viernes, 16 de abril de 2010

VIGENCIA

"Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras" Publicado en el Diario Oficial No. 240 de fecha 21 de diciembre de 2000, Tomo No.349



Vigente a partir del 15 de marzo de 2001

REFERENCIA EN COMERCIO MUNDIAL

El Artículo XXIV del GATT, acuerdo base de la OMC, y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios dan lugar a la posibilidad de establecer ZONAS DE LIBRE COMERCIO como excepciones al Principio de Nación Más Favorecida que establece la normativa de la OMC.

OBJETIVOS DEL TLC

•a) estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
•b) promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio;
•c) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y servicios entre las Partes;
•d) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;
•e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
•f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de las Partes;
•g) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado; y
•h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

IMPLICACIONES DE LOS TRATADOS

•Otorga preferencias arancelarias mediante la utilización del Certificado de Origen para los productos negociados en el tratado.
•Comercio sin restricciones.
•Supresión de barreras no arancelarias
•Oportunidades para la adquisición de materia prima e insumos a menores costos.
•Garantía para la inversión extranjera.
•Normativa comercial.
•Mecanismos de protección.
•Asimetrías.
•Las negociaciones con México abre posibilidades de otros frentes de negociación.

CARACTERISTICAS DE LOS ACUERDOS

• La parte normativa del TLC es totalmente
compatible con los compromisos adquiridos por
El Salvador ante la OMC.
• Dicha normativa establece un marco jurídico que
otorga certidumbre al comercio entre ambos
países, garantizando un acceso amplio y seguro,
así como mayores oportunidades de negocios.

•En el marco de las reuniones de Tuxtla se
reconoció la diferencia de desarrollo entre
las economías de los países del Triángulo
Norte y México, RECONOCIÉNDOSE LA
ASIMETRÍA a favor de los primeros para
la negociación de los programas de
desgravación.


•El TLC ha sido negociado con una visión a largo
plazo ya que al finalizar la desgravación se
llegará a aranceles “cero”.
En ese sentido se ha cuidado que las empresas
salvadoreñas cuenten con el plazo de ajuste
necesario para invertir o modernizarse de
acuerdo a las nuevas demandas.

ACCESO DE BIENES

• Se reducirán aranceles
en forma gradual y
progresiva.


• México otorgará
acceso inmediato con
0% de arancel a un
aprox. de 78% de los
productos
salvadoreños.


• Los programas de desgravación de México partieron,
en el caso de los productos industriales de un 40%
por debajo del arancel que aplica El Salvador.
Además se consolidaron las preferencias que
concede el Acuerdo de Alcance Parcial a El
Salvador.



• Bienes Agrícolas:
– Se desmantelan barreras no arancelarias.
– Se eliminan subsidios agrícolas a las
exportaciones.

DESGRAVACIONES

Programa de Desgravación Prod. Industriales


Plazo El Salvador México
Acc. inmediato 59 % 78 %
1 a 2 años 0.45 % 9.7 %
4 años 16% 4 %
5 a 6 años 6% 8 %
7 años 3 % 0
9 a 11 años 14.5 % 0.31 %

Programa de Desgravación Prod. Agricolas



Plazo El Salvador México
0 a 2 años 40.8 % 35.5 %
3 a 5 años 0.7 % 15.2 %
6 a 8 años 11.5 % 32.7 %
9 a 11 años 32.2 % 1.8 %
Exclusiones 14.7 % 14.7 %